Derechos humanos
Derechos humanos.
Los derechos
humanos corresponden a todas las personas por igual, son en congruencia con la
dignidad humana una condición inalienable de cada individuo sin distinción
alguna. Pero quizás antes de introducirnos en estos es necesario conocer el
génesis de los mismos, ya que quien no conoce su pasado no puede comprender y
consolidar su presente.
“La evolución histórica de los Derechos
Humanos da sus primeros pasos mediante Ciro el grande, el cual después de
conquistar Babilonia conjeturó y promulgó que los esclavos debían de ser
libres, y que las personas tenían la libertad de escoger su religión. Sus
palabras fueron documentadas mediante un cilindro de barro y así, nacieron los
derechos humanos. Sumado a esto, el Imperio Romano tomó los ideales de Ciro,
más no aceptado por todos los emperadores. Luego de esto pasaron miles de años
hasta que poco a poco en lugares como Francia, Estados Unidos entre otros las
personas mediante una ardua lucha fueron constituyendo sus Derechos. Ahora
bien, en 1948 se firmó la Declaración Universal de los Derechos humanos, la
cual garantizaba los Derechos humanos y Universales, más aún hoy en el 2019 se
siguen dando atropellos a los derechos y dignidad de los seres humanos, esto
porque cuando se formuló la Declaración Universal de los Derechos Humanos esta
no poseía el peso que la Ley requiere, y en cierto modo solo fue un papel” (Unidos por
los Derechos Humanos, Sf)
Se
facilita el siguiente enlace, el cual permite enriquecer aún más el
conocimiento en materia de derechos humanos y de su proceso histórico.
(Mora, 2013)
Tal y
como se puede evidenciar ha existido una lucha ardua para lograr una
consolidación de los derechos humanos, en la cual muchas personas han sufrido
las secuelas de injusticias y atropellos hacia sus derechos para que hoy en
pleno siglo XXI las sociedades actuales gocemos de garantías que ellos quizás
anhelaron.
Pero
ante lo hasta aquí comprendido nace la interrogante acerca de que son los
derechos lo cual, se exterioriza a continuación.
Cuando
se habla de derechos nos referimos a los principios, facultades y condiciones
inherentes al ser humano y que permiten alcanzar sus proyectos de vida con
dignidad, es decir, se constituyen en una prerrogativa, poder o facultad de actuar
o exigir. (Ministerio del Interior, Sf)
Los
derechos humanos son entonces un conjunto de prerrogativas enumeradas dentro de
la declaración universal de los derechos humanos, las cuales se sustentan en la
dignidad humana y están compuestas por treinta derechos enumerados en dicha declaración.
Los derechos humanos incluyen a todos por igual sin distinción por sexo, origen
étnico, credo religiosos entre otros. Cabe mencionar que los derechos humanos
son inalienables, lo cual quiere decir que son irrenunciables y son propios de
cada individuo al igual que la dignidad la cual es una condición que por más
vil y baja que sea una persona mantendrá intacta por el simple hecho de ser
humana.
(EAPN, 2014)
“La
dignidad de la persona es el rasgo distintivo de los seres humanos respecto de
los demás seres vivos, lo que constituye a la persona como un fin en sí mismo e
impide que sea considerada un instrumento o medio para otro fin”. (Nogueira,
2010)
Diversidad.
En correspondencia
con los derechos humanos nace también la diversidad, la cual hace referencia a
que todos somos diferentes pero eso no elude que se deba de respetar a cada
cual conforme es. La diversidad en materia humana hace referencia a que cada
persona debe de ser identificada y respetada cual tal es, y no como a cada
quien le gustase que el otro fuese; es el reconocimiento de lo anterior lo que
permite y consolida la dignidad de cada ser humano sin exclusión alguna. Se
puede apuntar entonces que la diversidad permite distinguir a cada individuo de
los demás.
Este
reconocimiento de diversidad es lo que configura la dignidad humana. Por eso,
hablar de diversidad es hablar de identidad. La identidad es lo que nos permite
distinguirnos de los demás, (Ser quienes somos). Cada aspecto de esa identidad nos
sitúa dentro de un grupo humano. La lengua que hablamos, las cosas que comemos,
nuestras aficiones, nuestras características físicas o psíquicas, o la historia
con la que nos identificamos, son algunos aspectos de esa identidad. (Ministerio
del Interior, Sf)
Se
comparte el siguiente vídeo en aras de una mejor comprensión en materia de
diversidad humana.
(Bardales, 2019)
Asumimos
entender entonces que la diversidad debe de ir ligada a un reconocimiento
social, en el cual se deben de fomentar el respeto, tutela y disfrute de
aquellas personas las cuales son los actores dentro de un cosmos cargado de la
ya comentada diversidad. Cabe mencionar
que la diversidad incluye un cúmulo de aristas, entre las que destacan la
diversidad social, la diversidad cultural, diversidad de género, la diversidad
sexual, entre otras.
¿Pero es
importante la diversidad?
La
diversidad es parte de la sociedad los seres humanos que formamos los DIVERSOS
grupos sociales a pesar de nuestras semejanzas tenemos muchas diferencias,
estas diferencias nos hacen fraccionarnos y dividirnos cada vez más sin tener
en cuenta que las mismas pueden enriquecernos. (Riera, Sf)
Dentro
de las diversidades presentes destaca la diversidad sexual, siendo esta una de
los temas más controversiales aún en pleno siglo XXI ya que muchas personas
todavía no consienten en forma plena que cada individuo tiene el derecho de
gozar del sistema de vida sexual que más le convenga o el que simplemente llene
sus expectaciones. La diversidad sexual suele estar sujeta a un trato inhumano
y discriminatorio tanto por individuos como por ciertos sectores sociales los
cuales no conciben el respeto y derecho que merece la ideología y sexualidad de
cada persona en razón de su inclinación sexual.
La
diversidad sexual hace referencia a las diferentes formas de vivir la
sexualidad humana. La diversidad sexual es la variabilidad que existe en los
seres humanos respecto a su sexualidad, desde sus dimensiones biológicas, psicológicas
y sociales. La diversidad sexual también incorpora aspectos relacionados a las
sexualidades de diferentes culturas. (Ministerio del Interior, Sf)
(Gazeta, 2019)
Heterocentrismo,
Homofobia, Lesbofobia, Transfobia son sólo algunas de las muestras de
oposiciones de ciertos sectores hacia aquellos que expresan su sexualidad
abiertamente e inclusive hacia quienes tienen que vivir retrayendo aquello
propio de su ser e identidad. Todo lo anterior se nutre del odio y la creencia
no objetiva para algunos de que la heterosexualidad es la única naturaleza “normal”
de vivir la sexualidad. Con lo anterior el autor no pretende crear
discrepancias ante los estimados lectores de este espacio; tan sólo se expone
este tópico para que sean ustedes estimados lectores quienes creen su propio
juicio.
Ahora
bien, según lo investigado y en condición de costarricense quisiese apuntar que
en materia de derechos y de diversidad sexual Costa Rica ha alcanzado un
importante avance, ya que la Corte Interamericana de Justicia determinó que se
deben de salvaguardar los derechos de un vínculo familiar formado por personas
de un mismo sexo; esto sin distinción alguna, por lo cual la Corte ya mencionada
ordena a Costa Rica equiparar todos los mecanismos jurídicos para avalar el
derecho a contraer matrimonio por parte de aquellas parejas del mismo sexo.
Cabe mencionar que este criterio de la corte es de acatamiento, por lo que el
país deberá obedecer en razón de que los criterios pronunciados por la corte
tienen un rango superior a los del Estado.
Para
cerrar con este tema se exterioriza la siguiente noticia.
(Chinchilla & Cambronero, 2018)
Migración humana.
La migración
humana corresponde al desplazamiento desde el lugar de origen hasta otro
diferente a este. La migración lleva consigo procesos de deslazamiento ya sean
estos de forma forzada o de manera voluntaria. La migración como tal puede ser
realizada de modo individual o pudiese
ser realizada en grupos. Cabe mencionar que desde la antigüedad el ser humano
ha estado en un constante desplazamiento debido a diferentes factores, pero
para lo correspondiente a la actualidad muchas personas viven en lugares diferentes
al de originen debido a situaciones forzosas
tales como la mala organización de los Estados pertenecientes.
¿Pero
que es un migrante?
La
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define a un migrante como
cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera
internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia
independientemente de su situación jurídica; el carácter voluntario o
involuntario del desplazamiento; las causas del desplazamiento; o la duración
de su estancia. (Naciones Unidas, Sf)
Tal y
como se puede evidenciar mediante el párrafo anterior cualquier persona que se desplace o se haya
desplazado fuera de su lugar habitual puede ser considerado un migrante; esto
incluye desplazamientos fuera de un país e inclusive dentro del mismo. Ahora
bien, la población migrante suele ser vulnerada, y en muchos casos sus derechos
son quebrantados al tanto que los migrantes suelen ser señalados, etiquetados y
despreciados por personas carentes de un juicio objetivo lo cual lesiona los
derechos y dignidad propia del ser humano.
Es
importante comprender que son las problemáticas sociales, económicas,
culturales, políticas, familiares entre otras que viven estas personas en sus
contextos lo que les empuja a tener que renunciar a su tierra y sus costumbres
lo cual conjeturo en posición de autor de este espacio debe de ser muy doloroso
para cualquier persona.
“Las
personas migran para escapar de áreas conflictivas, para encontrar mejores
trabajos, o incluso para satisfacer deseos de trotamundos. Las personas de las
áreas rurales están atraídas por las brillantes luces de la ciudad”. (Ministerio
del Interior, Sf)
“Más
de la mitad de los participantes en una encuesta de UNICEF entre casi 4.000
refugiados y migrantes de 14 a 24 años revelaron que tuvieron que abandonar sus
países a la fuerza, mientras que el 44% tuvieron que hacerlo solos. Unificado a
esto la Unicef se ha expresado diciendo que la migración es inevitable, pero el
peligro y la discriminación que sufren los niños refugiados y migrantes no
tiene por qué serlo”. (Unicef, 2018)
(Unicef, 2018)
Si
bien para algunas personas la migración ha significado una experiencia hermosa
mediante la cual han realizado sus sueños y anhelos no podemos decir lo mismo
para todos, ya que muchos han y siguen viendo vulnerados sus derechos debido a
la carencia de un método de coordinación migratorio efectivo el cual se base en
los derechos humanos desde todas las aristas o contornos ya sean estos de
índole nacional o universal.
Los
migrantes, en particular los que están en situación irregular, suelen vivir y
trabajar clandestinamente, con miedo a quejarse, se ven privados de derechos y
libertades y son mucho más vulnerables que el resto de la población a la
discriminación, la explotación y la marginación. (Naciones
Unidas, Sf)
Las
vulneraciones de los derechos humanos de los migrantes, que abarcan la negación
de acceso a derechos fundamentales, como el derecho a la educación y el derecho
a la salud, suelen estar estrechamente vinculadas a leyes y prácticas
discriminatorias y a actitudes muy arraigadas de prejuicio y xenofobia en su
contra. (Naciones Unidas, Sf)
Es
importante reflexionar respecto al sufrimiento, el maltrato y los malos tratos
que viven los migrantes. Los Estados como aseguradores de su ciudadanía deben
de apegarse a instrumentos y acuerdos de índole nacional y supranacional, los
cuales permitan el resguardo de la
dignidad y derechos de los migrantes. No podemos permitir que mujeres, ancianos
y niños sigan viviendo en carne propia el rechazo y repudio que trae consigo la
migración para con ciertas personas o grupos sociales. Exhortamos a nuestro
país Costa Rica para que se vigorice en esta materia, ya que los nicaragüenses
y colombianos que suelen venir al contexto costarricense también suelen sufrir
de tan repugnante mal por parte de algunos sectores costarricenses; esto en un
país que se ufana a nivel internacional de ser garante de la ciudadanía. Le
delegamos la función de jugar y reflexionar a usted estimado lector.
Ya
para finalizar quiero manifestar que si bien los Estados tienen el derecho de
decidir a quién admiten o no en su territorio, en función de su normativa
migratoria deben de hacerlo en concordancia con lo que dicta el artículo numeral trece
en la declaración universal de los derechos humanos.
(Naciones Unidas , Sf)
Artículo
13.
1.
Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. (Naciones
Unidas , Sf)
2.
Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. (Naciones
Unidas , Sf)
Personas
con discapacidad.
Las
personas con discapacidad pertenecen a otro grupo social el cual ha sido
excluido por razones multicausales; en donde la discriminación dirigida hacia la discapacidad es un notable mal que
todavía en el contexto actual da algunos aires de grandeza. Si bien las
personas con discapacidad suelen clasificarse como aquellas que presentan
alguna limitación física, mental o sensorial esto no es motivo para darles el
trato tan desalmado que la sociedad durante muchos años les ha dado.
“En
un comienzo su atención se centró en prácticas exorcistas, rituales, y acciones
místicas por lo que consideraban su muerte. Posteriormente fueron atendidos desde
una perspectiva asistencialista y caridad teniendo como resultado un estatus
social atípico, pobre y no productividad de las personas que se encontraban en
esta condición”. (Ministerio del Interior, Sf)
Lo
anterior demuestra lo desnaturalizada que ha sido la historia con este grupo el
cual ha coexistido lamentablemente con la exclusión social y la marginación
debido según algunos a una condición “diferente” de estos. Sin duda alguna
muchas de los pensamientos respecto a las personas con discapacidad se han
basado en cimentos subjetivos y carentes de una fundamentación empírica. Ahora
bien, para el día de hoy se ha acortado la brecha en materia de exclusión social
presente en este grupo más aún la lucha es ardua y se requiere de más progresos
en materia de derechos humanos incluyentes y aseguradores de esta población.
¿Pero
que es una discapacidad?
Es
toda restricción o ausencia de la capacidad debido a una deficiencia para
realizar una actividad que se considera normal para un ser humano. La característica
de la discapacidad es la de limitar el normal desempeño en las actividades de
la vida diaria, como por ejemplo, no poder comer por sí mismo, no poder levantarse,
correr, subir gradas, no poder comunicarse, no saber cómo se llama, dónde está,
etc. (Ministerio del Interior, Sf)
Lo
anterior nos demuestra entonces que la discapacidad en cierto modo es una
construcción social, ya que es la sociedad como tal la que determina que es una
actividad normal; es más, pudiésemos sospechar que las actividades que para hoy
se determina normales quizás durante algún lapso del proceso evolutivo no lo
eran.
(Televisa.News, 2019)
Se
torna forzoso declamar y sin ningún disimulo alguno que en la mayoría de los
casos a las personas con discapacidad se les ha limito de cierto modo a una participación
activa dentro del colectivo social; esto al imponérseles barreas sociales,
culturales y físicas, lo cual, no es más que una vergonzosa aclamación a la tan
aborrecida exclusión social.
“Tanto
las barreras urbanísticas como arquitectónicas y sociales, conforman un grupo
que impiden en gran parte la integración de las personas con discapacidad al
medio donde habitan” (...) (Ministerio del Interior, Sf)
Sin
lugar a dudas es la población con discapacidad una más de las que ha sufrido de
discriminación debido a una serie de construcciones sociales carentes de ecuanimidad.
Es precisamente la discriminación hacia este grupo fundamentada en el mero
desconocimiento lo que ha obstaculizado
que las personas discapacitadas puedan gozar de sus derechos de forma
igualitaria a todos los demás miembros de la sociedad. Salud, trabajo,
educación, accesibilidad a espacios públicos entre otros son sólo algunos de
los sectores que carecen de mayor cobertura en materia de inclusión social para
los ya mencionados.
Si
bien Costa Rica aún presenta falencias en tema de inclusión en relación con la
población discapacitada esta ha dado un importante paso con la declaración y
consolidación de la bien conocida por los ticos Ley 7600. Así, que se
exterioriza una muestra de dicha Ley.
LEY No 7600
La
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decreta:
Artículo 1-Interés
público.
Se
declara de interés público el desarrollo integral de la población con
discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. (Asamblea
Legislativa de la República, 1996)
Artículo 3-Objetivos.
a) Servir como instrumento a las
personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena
participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes
establecidos en nuestro sistema jurídico. (Asamblea Legislativa de la
República, 1996)
Lo
anterior es sólo una breve muestra de lo que es la Ley 7600, la cual, se
consolidó en el Estado costarricense en el período de 1996. Si bien los ticos
no podemos gloriarnos en materia de inclusión social en especial en lo
inherente a las personas discapacitadas si podemos decir que esta Ley ha venido
en cierto modo a subsanar o a dar un respiro a algunas falencias dentro del
contexto costarricense. Más aún una respuesta positiva para esta población no
puede venir sólo del Estado, ya que son todos los sectores que componen la
ciudadanía los convocados a esta atenuante lucha; y por ende, luchar por los
derechos inalienables de estas personas.
Se
comparte el siguiente vídeo con el propósito de que el respetable lector de este
espacio pueda también enriquecer sus conocimientos respeto a la Ley ya señalada
y los artículos que la componen.
(Durán, 2018)
Para
acotarle a lo anterior y en materia de respeto, disfrute y garantía de los
derechos de las personas con discapacidad me gozo al decir que la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un
instrumento dotado de hermosura, el cual permite proteger los derechos y la
dignidad de las personas con discapacidad y por ende garantizar que estas
personas gocen de plena igualdad.
El
propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente. (Zárate, Sf)
Referencias Bibliográficas
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Ley No 7600 Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad.
Obtenido de
https://www.uned.ac.cr/ece/images/carreras/especial/documents/fulltext.pdf
Bardales, C. (5 de febrero de 2019). Diversidad Humana
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Zárate, C. (Sf). Reseña histórica de la aprobación de la
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http://www.asamblea.go.cr/ci/Doc_Relevantes_cmd/Convenci%C3%B3n%20sobre%20los%20derechos%20de%20las%20personas%20con%20discapacidad%20y%20su%20protocolo%20facultativo%20Ley%208661.pdf
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