Derechos humanos


Derechos humanos.
Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, son en congruencia con la dignidad humana una condición inalienable de cada individuo sin distinción alguna. Pero quizás antes de introducirnos en estos es necesario conocer el génesis de los mismos, ya que quien no conoce su pasado no puede comprender y consolidar su presente. 

“La evolución histórica de los Derechos Humanos da sus primeros pasos mediante Ciro el grande, el cual después de conquistar Babilonia conjeturó y promulgó que los esclavos debían de ser libres, y que las personas tenían la libertad de escoger su religión. Sus palabras fueron documentadas mediante un cilindro de barro y así, nacieron los derechos humanos. Sumado a esto, el Imperio Romano tomó los ideales de Ciro, más no aceptado por todos los emperadores. Luego de esto pasaron miles de años hasta que poco a poco en lugares como Francia, Estados Unidos entre otros las personas mediante una ardua lucha fueron constituyendo sus Derechos. Ahora bien, en 1948 se firmó la Declaración Universal de los Derechos humanos, la cual garantizaba los Derechos humanos y Universales, más aún hoy en el 2019 se siguen dando atropellos a los derechos y dignidad de los seres humanos, esto porque cuando se formuló la Declaración Universal de los Derechos Humanos esta no poseía el peso que la Ley requiere, y en cierto modo solo fue un papel” (Unidos por los Derechos Humanos, Sf)


Se facilita el siguiente enlace, el cual permite enriquecer aún más el conocimiento en materia de derechos humanos y de su proceso histórico.

                                                                 
 (Mora, 2013)   
                                 
     
Tal y como se puede evidenciar ha existido una lucha ardua para lograr una consolidación de los derechos humanos, en la cual muchas personas han sufrido las secuelas de injusticias y atropellos hacia sus derechos para que hoy en pleno siglo XXI las sociedades actuales gocemos de garantías que ellos quizás anhelaron. 


Pero ante lo hasta aquí comprendido nace la interrogante acerca de que son los derechos lo cual, se exterioriza a continuación.

Cuando se habla de derechos nos referimos a los principios, facultades y condiciones inherentes al ser humano y que permiten alcanzar sus proyectos de vida con dignidad, es decir, se constituyen en una prerrogativa, poder o facultad de actuar o exigir. (Ministerio del Interior, Sf)

Los derechos humanos son entonces un conjunto de prerrogativas enumeradas dentro de la declaración universal de los derechos humanos, las cuales se sustentan en la dignidad humana y están compuestas por treinta derechos enumerados en dicha declaración. Los derechos humanos incluyen a todos por igual sin distinción por sexo, origen étnico, credo religiosos entre otros. Cabe mencionar que los derechos humanos son inalienables, lo cual quiere decir que son irrenunciables y son propios de cada individuo al igual que la dignidad la cual es una condición que por más vil y baja que sea una persona mantendrá intacta por el simple hecho de ser humana.
                                                             

(EAPN, 2014)



“La dignidad de la persona es el rasgo distintivo de los seres humanos respecto de los demás seres vivos, lo que constituye a la persona como un fin en sí mismo e impide que sea considerada un instrumento o medio para otro fin”. (Nogueira, 2010)   

 Diversidad.
En correspondencia con los derechos humanos nace también la diversidad, la cual hace referencia a que todos somos diferentes pero eso no elude que se deba de respetar a cada cual conforme es. La diversidad en materia humana hace referencia a que cada persona debe de ser identificada y respetada cual tal es, y no como a cada quien le gustase que el otro fuese; es el reconocimiento de lo anterior lo que permite y consolida la dignidad de cada ser humano sin exclusión alguna. Se puede apuntar entonces que la diversidad permite distinguir a cada individuo de los demás.

Este reconocimiento de diversidad es lo que configura la dignidad humana. Por eso, hablar de diversidad es hablar de identidad. La identidad es lo que nos permite distinguirnos de los demás, (Ser quienes somos). Cada aspecto de esa identidad nos sitúa dentro de un grupo humano. La lengua que hablamos, las cosas que comemos, nuestras aficiones, nuestras características físicas o psíquicas, o la historia con la que nos identificamos, son algunos aspectos de esa identidad. (Ministerio del Interior, Sf)

Se comparte el siguiente vídeo en aras de una mejor comprensión en materia de diversidad humana. 
                                                            

(Bardales, 2019)


Asumimos entender entonces que la diversidad debe de ir ligada a un reconocimiento social, en el cual se deben de fomentar el respeto, tutela y disfrute de aquellas personas las cuales son los actores dentro de un cosmos cargado de la ya comentada diversidad.  Cabe mencionar que la diversidad incluye un cúmulo de aristas, entre las que destacan la diversidad social, la diversidad cultural, diversidad de género, la diversidad sexual, entre otras.
¿Pero es importante la diversidad?

La diversidad es parte de la sociedad los seres humanos que formamos los DIVERSOS grupos sociales a pesar de nuestras semejanzas tenemos muchas diferencias, estas diferencias nos hacen fraccionarnos y dividirnos cada vez más sin tener en cuenta que las mismas pueden enriquecernos. (Riera, Sf)

Dentro de las diversidades presentes destaca la diversidad sexual, siendo esta una de los temas más controversiales aún en pleno siglo XXI ya que muchas personas todavía no consienten en forma plena que cada individuo tiene el derecho de gozar del sistema de vida sexual que más le convenga o el que simplemente llene sus expectaciones. La diversidad sexual suele estar sujeta a un trato inhumano y discriminatorio tanto por individuos como por ciertos sectores sociales los cuales no conciben el respeto y derecho que merece la ideología y sexualidad de cada persona en razón de su inclinación sexual.  

La diversidad sexual hace referencia a las diferentes formas de vivir la sexualidad humana. La diversidad sexual es la variabilidad que existe en los seres humanos respecto a su sexualidad, desde sus dimensiones biológicas, psicológicas y sociales. La diversidad sexual también incorpora aspectos relacionados a las sexualidades de diferentes culturas. (Ministerio del Interior, Sf)
                                                                       
(Gazeta, 2019)


Heterocentrismo, Homofobia, Lesbofobia, Transfobia son sólo algunas de las muestras de oposiciones de ciertos sectores hacia aquellos que expresan su sexualidad abiertamente e inclusive hacia quienes tienen que vivir retrayendo aquello propio de su ser e identidad. Todo lo anterior se nutre del odio y la creencia no objetiva para algunos de que la heterosexualidad es la única naturaleza “normal” de vivir la sexualidad. Con lo anterior el autor no pretende crear discrepancias ante los estimados lectores de este espacio; tan sólo se expone este tópico para que sean ustedes estimados lectores quienes creen su propio juicio. 
 
Ahora bien, según lo investigado y en condición de costarricense quisiese apuntar que en materia de derechos y de diversidad sexual Costa Rica ha alcanzado un importante avance, ya que la Corte Interamericana de Justicia determinó que se deben de salvaguardar los derechos de un vínculo familiar formado por personas de un mismo sexo; esto sin distinción alguna, por lo cual la Corte ya mencionada ordena a Costa Rica equiparar todos los mecanismos jurídicos para avalar el derecho a contraer matrimonio por parte de aquellas parejas del mismo sexo. Cabe mencionar que este criterio de la corte es de acatamiento, por lo que el país deberá obedecer en razón de que los criterios pronunciados por la corte tienen un rango superior a los del Estado.

Para cerrar con este tema se exterioriza la siguiente noticia.  
                                      

                               (Chinchilla & Cambronero, 2018)


   Migración humana.
La migración humana corresponde al desplazamiento desde el lugar de origen hasta otro diferente a este. La migración lleva consigo procesos de deslazamiento ya sean estos de forma forzada o de manera voluntaria. La migración como tal puede ser realizada  de modo individual o pudiese ser realizada en grupos. Cabe mencionar que desde la antigüedad el ser humano ha estado en un constante desplazamiento debido a diferentes factores, pero para lo correspondiente a la actualidad muchas personas viven en lugares diferentes al de originen debido a situaciones forzosas  tales como la mala organización de los Estados pertenecientes.

¿Pero que es un migrante?

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define a un migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su situación jurídica; el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; las causas del desplazamiento; o la duración de su estancia. (Naciones Unidas, Sf)

Tal y como se puede evidenciar mediante el párrafo anterior  cualquier persona que se desplace o se haya desplazado fuera de su lugar habitual puede ser considerado un migrante; esto incluye desplazamientos fuera de un país e inclusive dentro del mismo. Ahora bien, la población migrante suele ser vulnerada, y en muchos casos sus derechos son quebrantados al tanto que los migrantes suelen ser señalados, etiquetados y despreciados por personas carentes de un juicio objetivo lo cual lesiona los derechos y dignidad propia del ser humano. 

Es importante comprender que son las problemáticas sociales, económicas, culturales, políticas, familiares entre otras que viven estas personas en sus contextos lo que les empuja a tener que renunciar a su tierra y sus costumbres lo cual conjeturo en posición de autor de este espacio debe de ser muy doloroso para cualquier persona. 

“Las personas migran para escapar de áreas conflictivas, para encontrar mejores trabajos, o incluso para satisfacer deseos de trotamundos. Las personas de las áreas rurales están atraídas por las brillantes luces de la ciudad”. (Ministerio del Interior, Sf)

“Más de la mitad de los participantes en una encuesta de UNICEF entre casi 4.000 refugiados y migrantes de 14 a 24 años revelaron que tuvieron que abandonar sus países a la fuerza, mientras que el 44% tuvieron que hacerlo solos. Unificado a esto la Unicef se ha expresado diciendo que la migración es inevitable, pero el peligro y la discriminación que sufren los niños refugiados y migrantes no tiene por qué serlo”. (Unicef, 2018)

                                                          

(Unicef, 2018) 



Si bien para algunas personas la migración ha significado una experiencia hermosa mediante la cual han realizado sus sueños y anhelos no podemos decir lo mismo para todos, ya que muchos han y siguen viendo vulnerados sus derechos debido a la carencia de un método de coordinación migratorio efectivo el cual se base en los derechos humanos desde todas las aristas o contornos ya sean estos de índole nacional o universal. 

Los migrantes, en particular los que están en situación irregular, suelen vivir y trabajar clandestinamente, con miedo a quejarse, se ven privados de derechos y libertades y son mucho más vulnerables que el resto de la población a la discriminación, la explotación y la marginación. (Naciones Unidas, Sf)

Las vulneraciones de los derechos humanos de los migrantes, que abarcan la negación de acceso a derechos fundamentales, como el derecho a la educación y el derecho a la salud, suelen estar estrechamente vinculadas a leyes y prácticas discriminatorias y a actitudes muy arraigadas de prejuicio y xenofobia en su contra. (Naciones Unidas, Sf)

Es importante reflexionar respecto al sufrimiento, el maltrato y los malos tratos que viven los migrantes. Los Estados como aseguradores de su ciudadanía deben de apegarse a instrumentos y acuerdos de índole nacional y supranacional, los cuales  permitan el resguardo de la dignidad y derechos de los migrantes. No podemos permitir que mujeres, ancianos y niños sigan viviendo en carne propia el rechazo y repudio que trae consigo la migración para con ciertas personas o grupos sociales. Exhortamos a nuestro país Costa Rica para que se vigorice en esta materia, ya que los nicaragüenses y colombianos que suelen venir al contexto costarricense también suelen sufrir de tan repugnante mal por parte de algunos sectores costarricenses; esto en un país que se ufana a nivel internacional de ser garante de la ciudadanía. Le delegamos la función de jugar y reflexionar a usted estimado lector.  

Ya para finalizar quiero manifestar que si bien los Estados tienen el derecho de decidir a quién admiten o no en su territorio, en función de su normativa migratoria deben de hacerlo en concordancia con lo que dicta el artículo numeral trece en la declaración universal de los derechos humanos. 
                                                               

(Naciones Unidas , Sf)
 
Artículo 13.
1.    Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. (Naciones Unidas , Sf)
2.    Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. (Naciones Unidas , Sf)

  Personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad pertenecen a otro grupo social el cual ha sido excluido por razones multicausales; en donde la discriminación dirigida  hacia la discapacidad es un notable mal que todavía en el contexto actual da algunos aires de grandeza. Si bien las personas con discapacidad suelen clasificarse como aquellas que presentan alguna limitación física, mental o sensorial esto no es motivo para darles el trato tan desalmado que la sociedad durante muchos años les ha dado. 

“En un comienzo su atención se centró en prácticas exorcistas, rituales, y acciones místicas por lo que consideraban su muerte. Posteriormente fueron atendidos desde una perspectiva asistencialista y caridad teniendo como resultado un estatus social atípico, pobre y no productividad de las personas que se encontraban en esta condición”. (Ministerio del Interior, Sf)

Lo anterior demuestra lo desnaturalizada que ha sido la historia con este grupo el cual ha coexistido lamentablemente con la exclusión social y la marginación debido según algunos a una condición “diferente” de estos. Sin duda alguna muchas de los pensamientos respecto a las personas con discapacidad se han basado en cimentos subjetivos y carentes de una fundamentación empírica. Ahora bien, para el día de hoy se ha acortado la brecha en materia de exclusión social presente en este grupo más aún la lucha es ardua y se requiere de más progresos en materia de derechos humanos incluyentes y aseguradores de esta población.

¿Pero que es una discapacidad? 

Es toda restricción o ausencia de la capacidad debido a una deficiencia para realizar una actividad que se considera normal para un ser humano. La característica de la discapacidad es la de limitar el normal desempeño en las actividades de la vida diaria, como por ejemplo, no poder comer por sí mismo, no poder levantarse, correr, subir gradas, no poder comunicarse, no saber cómo se llama, dónde está, etc. (Ministerio del Interior, Sf)

Lo anterior nos demuestra entonces que la discapacidad en cierto modo es una construcción social, ya que es la sociedad como tal la que determina que es una actividad normal; es más, pudiésemos sospechar que las actividades que para hoy se determina normales quizás durante algún lapso del proceso evolutivo no lo eran.

                                                       

(Televisa.News, 2019)


Se torna forzoso declamar y sin ningún disimulo alguno que en la mayoría de los casos a las personas con discapacidad se les ha limito de cierto modo a una participación activa dentro del colectivo social; esto al imponérseles barreas sociales, culturales y físicas, lo cual, no es más que una vergonzosa aclamación a la tan aborrecida exclusión social. 
  
“Tanto las barreras urbanísticas como arquitectónicas y sociales, conforman un grupo que impiden en gran parte la integración de las personas con discapacidad al medio donde habitan” (...) (Ministerio del Interior, Sf)

Sin lugar a dudas es la población con discapacidad una más de las que ha sufrido de discriminación debido a una serie de construcciones sociales carentes de ecuanimidad. Es precisamente la discriminación hacia este grupo fundamentada en el mero desconocimiento lo que  ha obstaculizado que las personas discapacitadas puedan gozar de sus derechos de forma igualitaria a todos los demás miembros de la sociedad. Salud, trabajo, educación, accesibilidad a espacios públicos entre otros son sólo algunos de los sectores que carecen de mayor cobertura en materia de inclusión social para los ya mencionados. 
     
Si bien Costa Rica aún presenta falencias en tema de inclusión en relación con la población discapacitada esta ha dado un importante paso con la declaración y consolidación de la bien conocida por los ticos Ley 7600. Así, que se exterioriza una muestra de dicha Ley.

LEY No 7600

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decreta:

Artículo 1-Interés público.

Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos  y deberes que el resto de los habitantes. (Asamblea Legislativa de la República, 1996)

Artículo 3-Objetivos.

a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico. (Asamblea Legislativa de la República, 1996)

Lo anterior es sólo una breve muestra de lo que es la Ley 7600, la cual, se consolidó en el Estado costarricense en el período de 1996. Si bien los ticos no podemos gloriarnos en materia de inclusión social en especial en lo inherente a las personas discapacitadas si podemos decir que esta Ley ha venido en cierto modo a subsanar o a dar un respiro a algunas falencias dentro del contexto costarricense. Más aún una respuesta positiva para esta población no puede venir sólo del Estado, ya que son todos los sectores que componen la ciudadanía los convocados a esta atenuante lucha; y por ende, luchar por los derechos inalienables de estas personas.

Se comparte el siguiente vídeo con el propósito de que el respetable lector de este espacio pueda también enriquecer sus conocimientos respeto a la Ley ya señalada y los artículos que la componen.
                                                          

(Durán, 2018)

 

Para acotarle a lo anterior y en materia de respeto, disfrute y garantía de los derechos de las personas con discapacidad me gozo al decir que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento dotado de hermosura, el cual permite proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y por ende garantizar que estas personas gocen de plena igualdad.

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. (Zárate, Sf)





Referencias Bibliográficas

Asamblea Legislativa de la República. (1996). Costa Rica: Ley No 7600 Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad. Obtenido de https://www.uned.ac.cr/ece/images/carreras/especial/documents/fulltext.pdf
Bardales, C. (5 de febrero de 2019). Diversidad Humana archivo de [vídeo]. Recuperado el 29 de octubre de 2019, de https://www.youtube.com/watch?v=MMulefI8XCY
Chinchilla, S., & Cambronero, N. (2018). Corte Inetramericana ordena abrir la puerta al matrimonio gay en Costa Rica. Obtenido de https://www.nacion.com/el-pais/politica/corte-interamericana-notifica-a-costa-rica/LRJBJF6DWNHOFGBXSDNIVYSEDA/story/
Durán, A. (2018). Ley 7600 [archivo de vídeo]. Recuperado el 29 de octubre de 2019, de https://www.youtube.com/watch?v=hrPxpArb5fs
EAPN. (2014). Día Internacional de los Derechos Humanos. Obtenido de https://eapn.es/noticias/422/Dia_Internacional_de_los_Derechos_Humanos
Gazeta. (2019). Diversidad sexual y de género, conceptos básicos. Obtenido de https://gazeta.gt/diversidad-sexual-y-de-genero-conceptos-basicos/
Ministerio del Interior. (Sf). Manual de Derechos Humanos. Obtenido de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/766281/mod_resource/content/1/Manual Derechos Humanos .pdf
Mora, F. (12 de agosto de 2013). Documental "La historia de los Derechos humanos" [archivo de vídeo]. Recuperado el 29 de octubre de 2019, de https://www.youtube.com/watch?v=X05QCLN-PQY
Naciones Unidas . (Sf). La Declaración Universal de Derechos Humanos . Obtenido de https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Naciones Unidas. (Sf). Migración. Obtenido de https://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/index.html
Naciones Unidas. (Sf). Migración y derechos humanos. Obtenido de https://www.ohchr.org/SP/Issues/Migration/Pages/MigrationAndHumanRightsIndex.aspx
Nogueira, H. (2010). Dignidad de la persona, derechos fundamentales y bloque constitucional de derechos: una aproximación desde Chile y América Latina. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6119803
Riera, M. (Sf). ¿QUÉ ES LA DIVERSIDAD?DIVERSIDAD,EDUCACIÓN Y AUTOESTIMA. Obtenido de https://web.oas.org/childhood/ES/Lists/Temas%20%20Proyectos%20%20Actividad%20%20Documento/Attachments/500/19%20Ponencia%20Mercedes%20Riera.pdf
Televisa.News. (2019). Gobierno de AMLO anuncia inicio de pensiones a personas con discapacidad. Obtenido de https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/amlo-gobierno-programa-pensiones-personas-discapacidad/
Unicef. (2018). Los niños y jóvenes refugiados y migrantes sufren graves privaciones cuando se desplazan. Obtenido de https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/ninos-jovenes-refugiados-migrantes-sufren-privaciones-cuando-se-desplazan
Unidos por los Derechos Humanos. (Sf). ¿Qué son los Derechos Humanos? [archivo de vídeo]. Recuperado el 29 de octubre de 2019, de https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/brief-history/
Zárate, C. (Sf). Reseña histórica de la aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, Ley N.º 8661. Obtenido de http://www.asamblea.go.cr/ci/Doc_Relevantes_cmd/Convenci%C3%B3n%20sobre%20los%20derechos%20de%20las%20personas%20con%20discapacidad%20y%20su%20protocolo%20facultativo%20Ley%208661.pdf
                                                      
    

 







 

  





 


                                                                          


 


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